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Los trámites de las bodas

Fotografía de Nudo Audiovisual.

Fotografía de Nudo Audiovisual.

¿Estáis pensando en casaros pero aún no sabéis nada de todo el papeleo que tenéis que hacer? En EntreHiedra hemos pensado que os sería útil un resumen con todos los trámites necesarios, tanto si el matrimonio va a ser por lo civil (podéis aprovechar nuestras instalaciones también para la ceremonia) como si la boda es eclesiástica.

Fotografía de Nudo Audiovisual

Fotografía de Nudo Audiovisual

-En el caso de los enlaces civiles, lo primero que tenéis que saber es si en el Ayuntamiento de la localidad donde os vais a casar os ponen como requisito que estéis empadronados allí. Si es así, ya sabéis, empezad por ahí. Aunque con un poco suerte, no será necesario y sólo os harán un traslado de expediente.

Una vez aclarado esto, el siguiente paso es ir al Registro Civil y pedir una solicitud de matrimonio, el documento indispensable para que pidáis día y hora para que un funcionario os case. Allí, en el registro, os van a pedir que llevéis:

DNI y fotocopia de ambos.

    – Certificado literal de nacimiento del registro donde hayáis nacido ambos.

    – Libro de familia si tuvierais ya hijos en común.

    – Certificado de empadronamiento de ambos.

En la hoja de solicitud de matrimonio que rellenaréis en el Registro Civil, tenéis que indicar dónde queréis casaros: si en el mismo Registro, en el ayuntamiento, en el juzgado de Paz si está separado del Registro, etc. Cuando la entreguéis, es necesario que os acompañe también un testigo (puede ser un familiar o un amigo).

A partir de ahí, el juez encargado dictará la resolución del expediente y, si resulta aprobado (que es lo habitual), autorizará la celebración del matrimonio y se enviará el expediente y los datos de los contrayentes directamente al juzgado o ayuntamiento donde se vaya a celebrar la boda.

Normalmente, los ayuntamientos hacen reserva previa de la fecha de la ceremonia, así que podéis realizar también este trámite una vez que tengáis claro el día, aunque el juzgado aún no haya remitido la documentación.

Fotografía de Nudo Audiovisual.

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-En el caso de la ceremonia será religiosa, ya sabéis que no estáis oficialmente casados si el Registro no lo contempla, pero después de vuestra boda tenéis 5 días hábiles para llevar el papeleo al juzgado. Aunque en la iglesia también os van a pedir otros documentos, que son:

    – Certificado literal de nacimiento del Registro donde conste que hayáis nacido.

    – Certificado de bautismo.

    – Certificado de haber asistido al cursillo prematrimonial impartido por el mismo                párroco de la iglesia donde os caséis.

    – DNI de los novios y fotocopias.

Y otros documentos que, según la iglesia y el cura, también os pueden pedir son:

    – Certificado de confirmación.

    – Certificado de soltería (se obtiene en cualquier Registro).

En cualquier caso, no os agobiéis, parece engorroso, pero una vez que os pongáis los trámites se hacen rápido. ¡Y merecen la pena para el día tan maravilloso que os espera! En EntreHiedra, además, estamos empeñados en que sea perfecto.

#EntreHiedra